En el día de hoy, miércoles, vecinos de Candioti se convocaron frente a la parroquia, nuevamente visibilizando lo que fue noticia el fin de semana, la restitución de Vladi.
El caso de Vladi evidencia la falta de articulación entre las distintas áreas del gobierno y varias decisiones desacertadas. De ahí, las consecuencias.
La Ley Provincial Nº 26.061/05 tiene como misión fundamental la formulación y ejecución de las políticas públicas para la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes de la provincia de Santa Fe. Esto requiere el diseño, la coordinación e implementación de políticas públicas destinadas al impulso, defensa y restablecimiento de los Derechos, a través de una concertación articulada de acciones entre la provincia, los municipios y comunas, el poder judicial y las organizaciones de la sociedad civil. De esta manera se implica el trabajo conjunto en un “Sistema de Protección de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia” que articula los recursos de los diferentes niveles del Estado con los de la sociedad civil”.
La estructura en las áreas de Niñez y Adolescencia a nivel provincial está encabezada por la Subsecretaría de los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Familia, seguida por las direcciones y servicios locales repartidos en distintas localidades de la provincia. Todas dependientes del Ministerio de Desarrollo Social. Así comienza a formarse el Sistema Provincial de Promoción y Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, que además –según establece la ley- debería integrar a organizaciones no gubernamentales que trabajen en la materia. El Servicio Local de Promoción y Protección de Derechos es descripto por la ley como una unidad técnico operativa que facilita que las niñas, niños y adolescentes con derechos vulnerados puedan acceder “a programas y planes disponibles en su comunidad.
El interés superior del niño/a, adolescentes se debe respetar dice la ley. Entonces enumera: la condición de sujeto de derecho; el derecho a ser oído; el desarrollo en el medio familiar, social, cultural; las condiciones personales; el equilibro entre derechos, garantías y exigencias del bien común. Con ese horizonte -supone la ley- se deben abordar las distintas situaciones de urgencia o cada una de aquellas que vulneren o comprometan los derechos de los protagonistas de la ley.
Cuando llega una Medida de Protección es porque algo del Estado faltó antes, y es la protección.
Si se toma el artículo 55 hubo una ausencia, una negligencia o una omisión por parte del Estado, un Estado que tiene que estar más a nivel territorial, donde hay un gran vacío con el Servicio Local que propone la ley, la ausencia de instituciones estat
...
https://www.youtube.com/watch?v=AAx0wuP_Fd0