Sinopsis: Siempre debemos tener presente que cada caso muestra un universo de acciones técnicas y jurídicas que se deben implementar antes del inicio de cualquier negociación para la compra de inmueble en la modalidad de vivienda urbana.
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1. ¿SE PUEDEN HACER LOS TRASTEOS LOS DOMINGOS?
2. ¿SE PUEDE IMPEDIR EL USO DE LOS PARQUEADEROS A LOS MOROSOS? 1:18
3. ¿UN ACTA DE CONCILIACIÓN ES MÁS VÁLIDA QUE UNA ESCRITURA PÚBLICA O SE PUEDE IMPUGNAR? 2:11
4. DOS MIEMBROS DEL CONSEJO PUEDEN FIRMAR LOS CHEQUES O SOLO LO PUEDE HACER EL ADMINISTRADOR? 2:41
5. VIVO EN UNA PROPIEDAD HORIZONTAL BIFAMILIAR Y LA SEÑORA DEL SEGUNDO PISO SIN NINGUN PERMISO CONSTRUYO UN TERCER PISO. ¿Qué puedo hacer? 3:09
6. QUE SE PUEDE HACER CON LOS VEHICULOS VIEJOS Y EN MAL ESTADO QUE SE ENCUENTRAN OCUPANDO UN PARQUEADERO? 4:05
7. COMO SE PUEDE OBLIGAR A UN CONSTRUCTOR A ENTREGAR LOS PLANOS DE LA PH PARA INICIAR ALGUNOS ARREGLOS? 5:14
8. ¿ESTÁ PERMITIDO TENER POSTES DE LUZ DENTRO DE LAS ZONAS COMUNES? 6:09
9. CUANDO EL R. P. H. TIENE SITUACIONES POR FUERA DE LA LEY 675, ¿PUEDEN ESTOS SER DESCONOCIDOS O NO TENIDOS EN CUENTA? 6:29
10. QUÉ HACER CUANDO UN DEUDOR MOROSO SE AMPARA EN AFECTACIÓN DE VIVIENDA FAMILIAR, PARA NO PAGAR EXPENSAS? ¿AFECTACIÓN QUE HIZO DURANTE EL PROCESO DE COBRO JURÍDICO? ¿SE PUEDE LEVANTAR EL PATRIMONIO FAMILIAR O AFECTACIÓN DE VIVIENDA? 7:04
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La donación en Colombia se encuentra regulada en los artículos 1443 y siguientes del Código Civil y, a través de esta figura una persona bien de manera gratuita u onerosa puede transferir sus bienes a otra, quien deberá aceptar. Para que la donación esté exenta de nulidad, es menester que se celebre en cumplimiento a las disposiciones legales.
¿QUIÉNES PUEDEN DONAR? Cualquier persona hábil, es decir, toda persona que tenga libre administración de sus bienes y que sea plenamente capaz. El legislador advierte que no todos los casos pueden estar amparados bajo esta figura, de allí que, aún, sí las partes al momento de celebrar el acto lo denominaren “donación” debe analizarse si dicho acuerdo se enmarca en los postulados legales para ser entendido como tal o si por el contrario no cumple los requisitos para determinar que la intención del negocio era celebrar una donación entre vivos.
Conforme los artículos 1452, 1453, 1454,1455 y 1456 del Código Civil, no se entenderá que hay donación cuando se entregué un objeto en comodato cualquiera él sea, aunque su uso o goce acostumbre a darse en arriendo, no hay donación en los servicios personales gratuitos, aunque sean de aquéllos que ordinariamente se pagan, no hay donación cuando a favor de un tercero este se constituye fiador, o constituye una prenda o hipoteca; tampoco será donación si habiendo por una parte disminución de patrimonio, no hay por otra aumento; como cuando se da para un objeto que consume el importe de la cosa donada, y de que el donatario no reporta ninguna ventaja apreciable en dinero. Finalmente, no hay si el propósito es exonera de sus obligaciones al fiador.
La donación se puede efectuar si bien a título Universal o Singular empero, para que una persona pueda transferir a un tercero todos sus bienes con cimiento en esta figura no debe olvidar que debe reservarse lo necesario para su congrua subsistencia. Asimismo, deberá además de la insinuación y del otorgamiento de escritura pública, y la inscripción en su caso realizar un inventario solemne de los bienes so pena de nulidad.
¿QUIÉN PUEDE ACEPTAR LA DONACIÓN? Por regla general sólo el posible donatario es quien debe aceptar, éste puede otorgar poder especial o general para que en su nombre acepte la donación, pero podría aceptar por el donatario cualquier ascendiente o descendiente legitimo si tiene la capacidad para obligarse y contratar.
#donación
#inmueble
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Normalmente en nuestro campo Colombiano, siempre tenemos muchas dudas e inquietudes pero sobre todo, desconocemos muchas gestiones que debemos realizar con el fin de realizar algunas actividades de tipo civil sobre nuestras fincas o parcelas.
Este caso muestra a una persona que desea construir una batea sobre una quebrada (presumiblemente) y quiere saber cuales serían los pasos que debe seguir con el propósito de tener cada acción, cumpliendo el imperio de la Ley.
Este trámite se realiza antes las Corporaciones Autónomas Regionales de cada departamento y se denomina Permiso de Ocupación de Cauce, Playas y Lechos y al final de dicho formulario de origen nacional se adjuntan otros estudios técnicos que se deben realizar de conformidad a la solicitud.
#licenciaambiental
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CASO.....QUIERO CONSTRUIR MI CASA SOBRE UN DERECHO DE CUOTA EN EL CAMPO.
Tema enfocado para: Consultores, Ingenieros, Abogados y público en general.
Sinopsis: Ya no es exclusivo de las familias adineras tener una pequeña área de suelo rural para la construcción de una cabaña. Actualmente existen planes de financiación para la adquisición del mismo con muchas entidades bancarias. Sin embargo, por una mala consulta o la no realizada hace que el sueño de tener una cabaña se pueda volver una pesadilla cuando no se hacen las cosas cómo se debieran hacer.
#bogota NoticiasUnoColombia #colombia
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