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11 Nov 2023 21:17:54 UTC
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La Chácara de los Funcionarios Públicos de Zaragoza
La corrupción como fenómeno delictivo es tan antigua como el ser humano. Diversas corrientes filosóficas la han descrito como una expresión de la desmoralización del poder como parte de la decadencia ética de la función pública. La Corrupción tiene su génesis en el mundo privado, y aún mantiene ese hilo histórico, empero, es en ese espacio donde no ingresa el derecho penal, por ello, encontramos en esta realidad parte de la explicación sobre su práctica y tolerancia social. La corrupción privada es impune. En la tarea de definirla, muchos tratadistas han esbozado criterios o elementos para identificarla y caracterizarla: i) la presencia del abuso de poder de quien ostenta un cargo o función institucional; ii) la consecución de una ventaja patrimonial a cambio de la utilización ilícita del poder público y; iii) el carácter secreto o clandestino del trato y/o la retribución[1] . Los tipos penales que transitan en los diversos ordenamientos sustantivos de países del sistema romano germánico poseen una clara identidad en la técnica legislativa sobre la prescripción de los delitos de corrupción; en casi todos los sistemas jurídicos de esta tradición, estos tres elementos se encuentran objetivizados bajo determinados presupuestos del tipo. La identificación de estos tres elementos objetivos en los injustos de corrupción permite construir selectiva y sistemáticamente todo el enfoque positivo de reproche contra la referida delincuencia. Es un aporte de la criminología, sociología y la antropología moderna. De igual manera, el punto de vista o perspectiva por donde quiera analizarse, sea político, económico, ético, jurídico, moral o sociológico, restringe las respuestas punitivas a un nivel científico pero que por determinadas circunstancias no está dando los resultados esperados, ya sea por un deficiente trabajo preventivo o por una defectuosa e insuficiente respuesta penal por parte de los legisladores; aún así, esta comunicación interdisciplinaria orquestada desde distintos flancos debiera además propugnar la metodología de hacer frente al fenómeno de la corrupción quitándole la exclusividad al Derecho Penal[2]. Precisamente porque parte de la problemática al analizar los injustos de corrupción de funcionarios, pasa por reconocer que esta especie de delincuencia entraña mayores factores y variables que originan o potencializan su materialización en escenarios económicos, políticos y sociales, sobre todo y como punto relevante, dentro de la administración pública que es el espacio donde se exterioriza su disvalor. Así, la respuesta interdisciplinaria y multisectorial que debe recibir parte por el acompañamiento de medidas legislativas que no sólo busquen o tengan un destino represivo dentro del despliegue de la función punitiva del Estado, sino además, las políticas públicas tales como educación y la culturalización de lo no ético en la administración de la cosa pública, deben ser parte del paquete legislativo para reforzar institucionalmente la política criminal actual.
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https://www.youtube.com/watch?v=uJGTZoH4hvQ
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Unspecified
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