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En febrero de 2019 World Justice Project, WJP (Proyecto de Justicia Mundial en lengua española) presentó públicamente el Rule of Law Index (Índice de Estado de Derecho en español), el principal referente acerca de la salud del estado de derecho a escala mundial. De ello apenas se ha hablado en España por parte de los medios de información y creadores de opinión; y ¿Saben por qué? Pues, muy sencillo, el Reino de España no se puede afirmar que salga muy bien parado…
El Rule of Law Index -Índice de Estado de Derecho en español- se basa en encuestas realizadas en 120.000 hogares y a 3.800 “expertos”, en 126 países, y mide la percepción y la experiencia de la población en general con respecto al Estado de Derecho en situaciones prácticas y cotidianas.
El Índice evalúa el funcionamiento del estado de derecho de los diversos países, utilizando 44 indicadores, organizados en ocho dimensiones: Límites al Poder Gubernamental, Ausencia de Corrupción, Gobierno Abierto, Derechos Fundamentales, Orden y Seguridad, Cumplimiento Regulatorio, Justicia Civil, y Justicia Penal.
“El Estado de Derecho es la base para que las comunidades gocen de paz, igualdad y oportunidades”, afirma William H. Neukom, fundador y CEO del WJP.
“Ningún país ha logrado, mucho menos sostenido, un Estado de Derecho perfecto. El Índice de Estado de Derecho del WJP es un primer paso para establecer puntos de referencia, informar y encaminar reformas, y para enfatizar la importancia fundamental del Estado de Derecho”.
El texto completo del Índice de Estado de Derecho 2019 –incluyendo perfiles de países, infografías...
Todos los años el Rule of Law Index publica una lista en la que evalúa a los diversos países, dependiendo de la calidad de su sistema judicial y sus instituciones. El objetivo del proyecto es medir en qué lugares del mundo se puede hablar de que -realmente- existe un Estado de Derecho en el que, rige el imperio de la ley y, por el contrario, en qué casos estamos ante instituciones débiles, arbitrarias e ineficientes.
El informe mide varios factores: ¿Hay límites efectivos al poder del Ejecutivo? ¿Qué grado de corrupción se observa en las instituciones? ¿Se gestiona con transparencia y desde un criterio de gobierno abierto? ¿Hay respeto por los derechos fundamentales? ¿Estamos ante un país seguro? ¿Se cumplen las leyes aprobadas por el Parlamento? ¿Funciona la Justicia civil? ¿Y la Justicia penal? ¿Qué hay de la mediación y otras fórmulas de resolución informal de disputas contractuales?
ESPAÑA OCUPA EL PUESTO 21, DE 126 PAÍSES, EN EL ÍNDICE DE ESTADO DE DERECHO
España se ubica en la posición 21 de un total de 126 países incluidos en el informe del Índice de Estado de Derecho, en su edición 2019.
España ocupa la posición 15 de 24 países de la Unión Europea (UE), la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC) y América del Norte*, y en el puesto 21 de 38 países de ingresos altos. Los tres primeros países en el Índice de Estado de Derecho 2019 son Dinamarca (1), Noruega (2) y Finlandia (3); los últimos tres son República Democrática del Congo (124), Camboya (125) y Venezuela (126)
En lo que peor malparados salimos es en lo concerniente a la corrupción (puesto 28), la justicia civil (puesto 29) y la justicia penal (puesto 30), aunque la peor nota es la que obtenemos en orden y seguridad, donde ocupamos el número 36 del índice mundial.
Realmente es cierto que en España los jueces están sometidos “al imperio de la ley”?
En España es un secreto a voces, y motivo de constante “alarma social” que en la Administración de Justicia se producen abusos de poder, prevaricaciones dolosas o culposas, encubrimientos corporativos, dilaciones indebidas dolosas, pérdidas de documentos, tráfico corporativo de influencias, tráfico de influencias de grupos de presión (o “lobbies”, como ahora se los nombra…) sutiles amenazas, presiones y coacciones a los justiciables o usuarios de la Administración de Justicia o, también, a los abogados y procuradores para que no firmen determinados asuntos o recursos, etc. etc. llevadas a cabo, por acción u omisión, por jueces, magistrados, fiscales, con la colaboración en muchas ocasiones de abogados, procuradores y demás personal de la oficina judicial…
Para que se garantice el derecho constitucional a la “Tutela Judicial Efectiva”, es imprescindible la intervención de un juez imparcial. El sistema judicial no puede permitir que el juzgador realice su labor a partir de simpatías, o fobias, u odios… o que se deje llevar por deseos tales como el de beneficiar a alguna de las partes, ya sea movido por el miedo (amenaza) o con el ánimo de obtener un beneficio personal (soborno) o por presiones de su entorno (superiores jerárquicos, grupo social, opinión pública, grupos de presión, lobbies, etc.) ¿Se cumplen estos preceptos en España? Algunos opinamos con rotundidad que ¡No! El derecho debe otorgar al ciudadano “seguridad”.
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