#Venta #Simulada o #Donación de una Finca (Padre a Hijos) / 011 Legalización Predial e Ingeniería
Normalmente este tipo de situaciones se da, donde el padre de familia quiere darle a cada uno de sus hijos antes morir una sección de la finca para que ellos construyan una vivienda o en algunos casos para que realicen labores agrícolas en ella. De esta manera queremos dar una breve explicación del procedimiento a realizar para que no se cometan errores. Llámenos al 313 859 3869 ... https://www.youtube.com/watch?v=lm59BsP2ab4
Basado en el Artículo 4 de la Ley 1995 de 2019 todos podemos realizar la petición de revisión de avalúo ante el IGAC. Empero, las probabilidades que él mismo baje son muy pocas, ya que normalmente siempre la tendencia es a subir, para lo cual siempre se recomienda realizarlo teniendo en cuenta bases solidas para poderlo configurar en beneficio.
Muchas personas compran un predio rural por porcentaje y esto es un grave problema, ya que en el momento en que alguna de las partes quiera solicitar un préstamo o realizar algún trámite con fines monetarios, siempre debe contar con el aval de la contra parte. Es por ello, que él realizar una liquidación de comunidad se da cómo una opción sana, clara y expedita para que cada co propietario se vuelva propietario del dominio pleno de ese inmueble.
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ACTUALMENTE EXISTEN MUCHAS VIVIENDAS DESOCUPADAS O EN CALIDAD DE SER A FUTURO ARRENDADAS, LA ACTUAL DEMANDA HA HECHO QUE MUCHAS DE ELLAS SE ENCUENTREN VACIAS Y EL PROPIETARIO DEBE PAGAR FACTURAS DE SERVICIOS PUBLICOS MES A MES. AQUÍ LES TRAEMOS UNA SOLUCIÓN CON TECHO NORMATIVO.
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Un cliente nuestro del municipio de Barrancabermeja, nos contrata para iniciar un levantamiento planimétrico de su predio con el fin de iniciar una división material por vía administrativa ante la curaduría única de Barrancabermeja. Y en el consecutivo del trabajo observamos una serie de trámites desde el ilógico solicitado por ésta entidad.
Esto no es una filípica, pero queremos contar de manera directa lo que nos sucedió con este caso en particular.
Consideramos que este tipo de situaciones no pueden seguir pasando de manera incólume ante esos funcionarios públicos. Y que nosotros debemos poner en conocimiento de las entidades para tal fin, estos hechos que torpedean los procesos que normalmente realizan las personas de a pie.
Adjunto unos apartes del oficio que nos remitió la ANT:
Al respecto, me permito informarle que analizado el folio de matrícula inmobiliaria XXXXXX, se evidenció que el predio materia de su solicitud no es un predio rural de origen público, por cuanto existe registro de un título escritura pública de Sentencia 9999999999 de fecha 9 de agosto de 1944 y por lo mismo no requiere autorización alguna por parte de Agencia Nacional de Tierras. Lo anterior de acuerdo con la presunción legal establecida en el artículo 48 de la Ley 160 de 1994, en la Sentencia T – 488/2014 de la Honorable Corte Constitucional y en la Instrucción Conjunta No. 13 del 13 de noviembre de 2014 suscrita por la Superintendencia de Notariado y Registro y el entonces extinto Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (INCODER), la cual determina que los títulos debidamente inscritos, otorgados con anterioridad al cinco (5) de agosto de 1994 en los que consten tradiciones de dominio por un término no inferior a 20 años, se presumen de origen privado. Así las cosas, la competencia para autorizar el fraccionamiento corresponde a las autoridades municipales encargadas de verificar el cumplimiento de la regulación de los usos del suelo, sin perjuicio de la competencia de los Notarios y Registradores para que en la escritura o inscripción de instrumentos públicos de bienes inmuebles se exija el cumplimiento de las disposiciones que limitan los fraccionamientos de predios rurales conforme a la Ley 160 de 1994 según los EOT o POT municipales.
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